Elecciones presidenciales ¿Cómo excusarme si fui elegido vocal de mesa?

Tras la publicación de la nómina oficial de vocales de mesa, es importante saber si en caso de ser elegido puedes excusarte de la labor.

Vocal De Mesa Excusa
Agencia Uno

A las 00:00 horas del sábado recién pasado, el Servicio Electoral de Chile (Servel), dio a conocer la primera nómina de los convocados a ser vocales de mesa de cara a las elecciones presidenciales del próximo 21 de noviembre.

Quienes hayan salido elegidos para esta tarea obligatoria, tienen solo hasta este jueves 4 de noviembre para presentar la excusa válida y así evitarse la multa que acarrea no presentarse a cumplir con el deber cívico.

Por lo mismo que en tu radio Corazón te contamos los motivos principales que puedes utilizar para evitar realizar la labor de vocal de mesa en estas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales.

Cuáles son los motivos para excusarse como vocal de mesa

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Desempeñarse en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres que estén embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros. O bien, con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en puerperio hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico. O con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

En caso de que cumplas con alguno de estos motivos, tienen que presentar los papeles que lo acrediten, ya sea de forma presencial o en línea a través de este link. Pero en el caso de no excusarte y no asistir el día de las elecciones te arriesgas a multas entre los 100 y 420 mil pesos.


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