Subsidio Protege: ¿Cuándo comienza el pago del mes de mayo?

No, no es el bono de las 200 mil de las AFP, este es un subsidio entregado a las personas que tengan cuidado a menores de 2 años.

Subsidio Al Nuevo Empleo (fuente Agencia Uno)

El subsidio Protege es un bono de 200 mil pesos entregado por el Estado y que busca ayudar a trabajadores que tengan a su cuidado menores de 2 años.

Se trata de un aporte mensual entregado directamente a los trabajadores y que irá en beneficio de niños o niñas que no tengan garantizado el derecho a sala cuna.

Sobre los pagos, estos se realizan cada mes, siendo este el tercer pago de las 200 luquitas el que tendrá efecto a contar de este lunes 10.

Si quieres postular, sólo debes entrar con tu Clave Única al sitio oficial del Sence y llenar la información requerida.

Requisitos para postular al subsidio

Según la información entregada por Sence, los requisitos para postular al subsidio Protege son los siguientes:

Ser un trabajador beneficiario: Podrán ser beneficiarios las madres trabajadoras, dependientes o independientes, que tengan a su cargo el cuidado de un niño o niña menor de dos años.

Alternativamente, los padres trabajadores, dependientes o independientes, que tenga el cuidado personal de manera exclusiva, o aquél que se le haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.

  • Trabajadoras dependientes: tener 4 cotizaciones (Salud y AFP) pagadas en los últimos 12 meses previos a la postulación. Una de estas 4 cotizaciones debe ser del mes previo a la postulación. Ejemplo: Si usted postula en febrero 2021, debe tener pagada la cotización de la remuneración de enero 2021 y al menos otras 3 cotizaciones entre febrero 2020 y diciembre 2020.
  • Trabajadoras independientes: haber cotizado como independiente en la última operación renta (2020) con aporte de cotizaciones Total o Parcial, o bien, cumplir con cuatro cotizaciones (salud y AFP) en los últimos 12 meses, con el último mes cotizado previo a la postulación.

Lo que no podrán postular

Por el contrario, las personas que no podrán optar al beneficio son los siguientes:

  • Estén haciendo uso de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida (Licencia Médica Preventiva Parental – Suspensión por Motivo de Cuidado).
  • Personas con licencias prenatal, postnatal y postnatal parental.
  • Se encuentren con sus contratos suspendidos por Ley de Protección al Empleo o Crianza Protegida al momento de la postulación.
  • Personas que se encuentren haciendo uso del permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Personas que se encuentren haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley SANNA.
  • Estén suspendidas por Ley de Protección del Empleo.
  • Están contratadas por una empresa que esté obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
  • Sean funcionarios en instituciones del sector público.


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