¿No tienes finiquito?: Estos son los documentos que sirven para cobrar el Seguro de Cesantía 

Para aquellos que están sin trabajo por estos días, y que no saben qué papeles presentar en la aseguradora, aquí te contamos los detalles.

Seguro De Cesantia
Agencia Uno

Quedarse sin trabajo siempre es una situación complicada, por ello en tu Radio Corazón te pasamos el dato para cobrar tu Seguro de Cesantía en caso de no tener finiquito, y así no perderte de este beneficio. Esta ayuda es entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y dicho dinero es parte de lo que uno gana mensualmente.

Se debe recordar que el trámite de cobro se puede hacer en línea, a través de la Sucursal Virtual de afiliados. Por otro lado, en caso de hacer el trámite de manera presencial, se solicita una cédula de identidad que esté en vigencia. 

¿Qué documentos sirven para cobrar el Seguro de Cesantía?

Como bien se sabe, idealmente se debe presentar el finiquito que formalice el término de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.

Sin embargo, y ante la falta del finiquito, el organismo también permite cobrar con los siguientes documentos:

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: Relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.

Cartas

  • Carta de despido: Emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: Emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: Firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: Firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: Firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: Firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.

¿Y en caso de no tener ninguno de esos documentos?

Siempre hay excepciones, y por ello la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) también admite los siguientes registros:

  • Certificado de término de relación laboral: Emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: Firmada por un juez, junto a su respectivo certificado.
  • Demanda laboral: Por despido injustificado, indebido o improcedente.


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