Primer indulto de Presidente Boric es para un joven con cáncer terminal

El joven de 22 años estaba condenado por diez años por un robo y padece de un cáncer testicular que es terminal.

Presidente Boric (1)
Agencia Uno

La jornada de este jueves; el Presidente Gabriel Boric ordenó a la Ministra de Justicia, Marcela Ríos; a realizar el primer indulto con fines humanitarios otorgados por el nuevo Gobierno; la persona que es beneficiadora es un joven de 22 años que fue sentenciado a diez años de prisión por robo y las razones de realizar la amnistía es porque tiene un cáncer testicular que es terminal. 

Su nombre es Byron Soto Rojas y desde el 12 de julio del año 2019 estaba cumpliendo casi tres años de diez de su condena; sentenciado por la justicia por robo en un lugar que está destinado para residir.

Según consigna La Tercera; el decreto fue firmado en la mañana de este 24 de marzo por la jefa de la cartera de justicia, Marcela Ríos; tras realizar una investigación de los antecedentes de su caso que fueron entregados por parte del Tribunal de Conducta Penitenciaria que en efecto; se acreditaba que Byron tenía las condiciones para ser un acreedor del indulto.

¿Cómo se puede acceder a un indulto?

Asimismo; la solicitud para que el joven tuviera la posibilidad de acceder al decreto fue presentada por la Defensoría Penal el pasado 24 de diciembre a Gendarmería de Valdivia, lugar en que Byron cumplía su sentencia bajo el Gobierno de Sebastián Piñera.

Las razones para realizar el indulto es porque el joven de 22 años tiene un avanzado cáncer testicular con etapa 3 con una metástasis cerebral y pulmonar y una anemia aguda; diagnóstico hecho el 14 de diciembre del 2021 en el Hospital de Valdivia, lugar donde estaba internado.

Según el artículo 6° de la Ley 18.050, se indica que el indulto presidencial con fines humanitarios puede ser desarrollado por el Presidente de la República «en casos calificados y mediante decreto supremo fundado», con la condición de que el beneficiario «esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado».


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