Típico chileno: filas eternas de jóvenes que buscan eximirse del Servicio Militar a un día que termine el plazo

Queda un día para que termine el plazo para eximirse del Servicio Militar 2020 y miles de jóvenes hacen fila para no presentarse.

Servicio Militar

Hasta el miércoles 20 de noviembre tienen como plazo los jóvenes seleccionados como no voluntarios para llegar hasta el cantón de reclutamiento más cercano a sus domicilios, con el fin de solicitar una modalidad alternativa de cumplimiento del Servicio Militar, o de plano presentar una de las seis causales se excepción que da la Ley.

Según los datos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), este año los seleccionados corresponden a aquellos nacidos el 2001, los que se encuentran en condiciones de formar parte de la instancia.

A pesar de esto, quedando solamente un día para que termine el plazo para excusarse del Servicio Militar, miles de jóvenes han llegado en compañía de sus padres hasta las distintas oficinas, con el fin de realizar el trámite que les permite no realizar esta obligación.

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En redes sociales esta situación ha causado grandes repercusiones, es más, han surgido llamados a todos los jóvenes a excusarse. Esto debido al actuar que tuvo el Ejército durante la primera semana del estallido social, dado que salieron a las calles tras ser decretado Estado de Emergencia.

Razones para excusarse

Si eres parte de los que deben cumplir el Servicio Militar o conocer a alguien que fue seleccionado. A continuación te dejamos las seis razones por las que puedes pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA).

  1. Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
  2. Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
  3. A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
  4. Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  5. Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.
  6. Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).


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