Bonos para cesantes 2025: ¡Descubre AQUÍ cómo cobrar estos beneficios y los requisitos para recibirlos hoy 1 de julio!

Comienza un nuevo mes y te traemos un listado con los beneficios y bonos a los que puedes acceder si te encuentras cesante.

Bonos Para Cesantes
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Comienza un nuevo mes, y la cesantía es un problema real que afecta a miles de personas a lo largo del país, quienes de alguna manera se las tienen que arreglar para tener ingresos y sustentar al hogar.

Por lo mismo, en La Más Querida hicimos una recopilación de bonos y beneficios dirigidos a nuestros auditores que están sin trabajo.

Bonos y beneficios para cesantes 2025

Primero, es fundamental mencionar que en Chile hay cuatro bonos y beneficios destinados a personas que se encuentran sin empleo. Sin embargo, para poder acceder a ellos, es necesario cumplir con algunos requisitos que te explicamos a continuación.

Seguro de cesantía

En primer lugar, está el seguro de cesantía. Este beneficio está destinado a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Está orientado a quienes han tenido un contrato laboral, ya que una parte de sus ingresos se destina al financiamiento de este seguro.

Estos son los requisitos que se deben cumplir:

  • Cesantía: Se debe comprobar, mediante finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
  • Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Se debe contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Si los requisitos se cumplen, se podrá retirar el dinero a través de giros mensuales, calculados en función del sueldo percibido durante los últimos 12 meses. En ese contexto, estos son los porcentajes.

  • 70% primer mes.
  • Segundo mes 60%
  • Tercer mes 45%
  • Cuarto mes 40%
  • Quinto mes 35%
  • Sexto mes o más 30%.

Puedes postular mediante el siguiente link.

Fondo de cesantía solidario

En segundo lugar, tenemos el fondo de cesantía solidario. Este beneficio está dirigido a personas desempleadas que no cuenten con fondos suficientes en su seguro de cesantía o que hayan agotado su saldo y sigan sin empleo. Para poder acceder a este fondo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la postulación.
  • No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para recibir un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes establecidos en la ley.
  • Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses previos al despido. Estas deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato de trabajo que haya finalizado por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece la plataforma.

Si es que se cumple con lo anterior, el bono se entrega durante cinco meses si es que se trabajó con contrato indefinido. Por otro lado, si es que existe un contrato a plazo fijo, estos serán tres. La postulación se realiza a través del siguiente link.

Subsidio de cesantía

En tercer lugar, está el Subsidio de Cesantía, dirigido a aquellos que no cumplen con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía. Este beneficio es administrado y entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y puede otorgarse por un máximo de 360 días.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir? Revísalos a continuación:

  • Contar con, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años previos a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda dependiendo del lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo previo al 2 de octubre de 2022 (si fue firmado después, el cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Indemnización por término de contrato

Para cerrar este listado, te traemos la indemnización por término de contrato, la cual puede complementar o reemplazar la indemnización legal por años de servicio, así como la cobertura del seguro de cesantía.

Este tipo de indemnización puede ser pactada con el empleador después de siete años de vínculo laboral. En ese caso, se sustituye la indemnización legal por una indemnización “a todo evento”, lo que asegura su cobro sin inconvenientes en caso de quedar cesante.

Además, desde el 1 de diciembre de 2023, se implementaron cambios en los beneficios para personas desempleadas. Quienes hayan tenido una solicitud rechazada recientemente pueden volver a presentarla. Asimismo, quienes ya reciben el beneficio y tienen pagos programados después de esa fecha podrían notar ajustes en los montos.

 


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