¡Mega en problemas! Esta es la millonaria cifra que deben pagar por cuestionada cobertura en Mucho Gusto

Desde el CNTV sancionaron a Mega por la criticada cobertura que hicieron con relación a un delicado tema que ocurrió el año pasado.

Mega Mucho Gusto Multa
Mega/Agencia Uno

En las últimas horas, se dio a conocer que Mega tendrá que pagar una fuerte sanción económica, tras la decisión del CNTV a raíz de una cobertura que ocurrió en el matinal Mucho Gusto, el 8 del noviembre del 2022, sobre un homicidio.

De acuerdo al fallo, se indica que la crítica es por el tratamiento que se le dio a la noticia. «Si bien se trataba de una información noticiosa y que involucraba un delito, el tratamiento de la noticia desatendió tanto en las imágenes exhibidas, como en el tiempo y formas de relato, los parámetros o directrices que debe regir a una permisionaria de este tipo».

Es en este contexto que, según lo consignado por nuestros amigos de Radio Pudahuel, la multa a Mega supera las 100 UTM. Esto quiere decir que supera los $6 millones.

¿Qué pasó en la polémica transmisión del Mucho Gusto?

Junto con esto, hay que mencionar que en el fallo, se habla de los errores al momento de hacer la cobertura en el matinal. «Material que ubica en planos primarios por varios minutos el cuerpo de una persona, víctima de una muerte trágica, cubierta con un plástico, sin que de esas imágenes se derive la relevancia informativa».

«Las imágenes, el relato periodístico y la ambientación que se le confiere, escapan de la finalidad informativa y deviene en un espectáculo que vulnera la dignidad de las personas, pues la permanencia de las imágenes se presenta como un mecanismo efectista que concita dramatismo y morbo», agrega el fallo sobre la sanción de Mega.

Además, se pone atención en el horario que se emitió la noticia, en pleno Mucho Gusto.

«El tratamiento abusivo también radica en la transmisión en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, pues la forma en la que se entregó la noticia del homicidio de una persona, de quien se exhibe su cuerpo, aunque sea cubierto, no puede sino producir en los menores al menos una perturbación y afectación a su sano desarrollo espiritual y afectivo», explica el fallo.


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