Elecciones Presidenciales: ¿Cuáles son las multas por no presentarse como vocal de mesa?

Quedando solo unos días para las elecciones presidenciales, quienes no cumplan con su labor de vocal de mesa se exponen a fuertes multas.

Vocal De Mesa Multas
Agencia Uno

A las 00:00 horas de este sábado 6 de noviembre se publicó la lista definitiva de vocales de mesa para las elecciones presidenciales del próximo 21 de noviembre. A diferencia de la primera que si permitía las excusas, esta no permite faltar a cumplir la importante labor, o se arriesgan fuertes multas.

Ya que todas aquellas personas que no asistieron a su respectivo local de votación a ejercer con este fundamental rol y no cuenten con ninguna justificación válida, están incurriendo en una infracción electoral, la que se sanciona con una multa a beneficio municipal que va de las 2 a las 8 UTM.

Esto quiere decir que los que se hayan hecho los locos con su trabajo como vocal de mesa, tendrán que pagar una suma que va desde los 105 mil hasta los 422 mil pesos aproximadamente.

¿Cuáles son los motivos para excusarse?

Aunque ya terminó el plazo para excusarse, de todas formas tras la elección, los ausentes serán citados a un juzgado de Policía Local donde deben llevar la documentación necesaria que acredite el motivo de la inasistencia. Aquí te dejamos una lista con los motivos que por ley son aceptados.

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Desempeñarse en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres que estén embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros. O bien, con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en puerperio hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico. O con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa?

A través de la página web Consulta de Datos Electorales destinada por la autoridad; todos pueden consultar por los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

En la página solo se te pedirá el rut sin puntos y con guion, y posteriormente confirmar los datos por medio de un código indicado por la web.


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