Vocal de Mesa: ¿Quiénes cumplirán la labor en la segunda vuelta presidencial?

Quedando solo unas semanas para que sea la segunda vuelta presidencial, aquí te contamos quiénes deben cumplir como vocales de mesa.

Vocales De Mesa Segunda Vuelta
Agencia Uno

Quedan poco más de dos semanas para que se realice la Segunda Vuelta, ya que este 19 de diciembre, todos los chilenos deberemos volver a las urnas para elegir entre José Antonio Kast y Gabriel Boric al próximo Presidente de la República en una de las votaciones más tensas de los últimos años.

Frente a este importante proceso, y al igual que en la ocasión anterior, diferentes personas serán designadas para trabajar como vocal de mesa. El Servicio Electoral (Servel), ya anunció quienes serán los encargados de vigilar el proceso en esta segunda vuelta.

El Servel explicó que los vocales de mesa se repetirán en el duelo entre Boric y Kast. «Los vocales de mesa que actuaron en las Elecciones Generales del 21 de noviembre; deberán cumplir con las mismas funciones y en los mismos locales de votación», afirmaron a través de sus redes sociales.

De todas formas puedes entrar aquí para saber si deberás cumplir como vocal de mesa. Además, puedes ingresar tu rut en la plataforma de SERVEL para conocer todos tus datos de votación. 

Razones para excusarse como vocal de mesa

Hay que mencionar que en caso de no poder cumplir con el importante rol, hay una serie de motivos que permiten excusarse, aunque tienes que comprobarlo con los documentos adecuados al momento de la citación.

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Desempeñarse en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres que estén embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros. O bien, con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en puerperio hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico. O con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.


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