Bonos para cesantes 2025: ¡Descubre AQUÍ cómo cobrar estos beneficios y los requisitos para recibirlos hoy 28 de julio!

Los últimos días del mes siempre son un desafío para la población cesante. Descubre ACÁ cómo acceder a los beneficios.

Bonos Para Cesantes 22 Abril
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Nos encontramos en la última semana del mes, y para la población cesante estos son días totalmente complicados. El bolsillo se encuentra apretado para quienes no tienen un ingreso fijo y deben arreglárselas para llegar a fin de mes.

Por esta razón, en La Más Querida de Chile nos pusimos la capa e hicimos una recopilación de los bonos y beneficios a los que puedes postular si estos días te encuentras sin pega.

¿Cuáles son los bonos y beneficios para cesantes 2025?

Si estás sin trabajo, es fundamental que sepas que en Chile existen cuatro beneficios diseñados especialmente para apoyar a las personas desempleadas. Cada uno de ellos requiere cumplir con ciertos requisitos, los que te detallamos a continuación.

Seguro de cesantía

En primer lugar, está el Seguro de Cesantía, un beneficio pensado para los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que poseen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Este apoyo está dirigido a quienes han tenido un contrato laboral, ya que una parte de su sueldo se destina mensualmente al financiamiento de este seguro.

Estos son los requisitos que se deben cumplir:

  • Cesantía: Se debe comprobar, mediante finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
  • Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Se debe contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Si los requisitos se cumplen, se podrá retirar el dinero a través de giros mensuales, calculados en función del sueldo percibido durante los últimos 12 meses. En ese contexto, estos son los porcentajes.

  • 70% primer mes.
  • Segundo mes 60%
  • Tercer mes 45%
  • Cuarto mes 40%
  • Quinto mes 35%
  • Sexto mes o más 30%.

Puedes postular mediante el siguiente link.

Fondo de cesantía solidario

En segundo lugar, se encuentra el Fondo de Cesantía Solidario, un beneficio dirigido a quienes están desempleados y no cuentan con fondos suficientes en su Seguro de Cesantía, o bien, ya han agotado su saldo y siguen sin encontrar trabajo.

Para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con ciertos requisitos, los cuales te detallamos a continuación:

  • Estar cesante al momento de la postulación.
  • No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para recibir un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes establecidos en la ley.
  • Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses previos al despido. Estas deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato de trabajo que haya finalizado por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece la plataforma.

Si es que se cumple con lo anterior, el bono se entrega durante cinco meses si es que se trabajó con contrato indefinido. Por otro lado, si es que existe un contrato a plazo fijo, estos serán tres. La postulación se realiza a través del siguiente link.

Indemnización por término de contrato

En tercer lugar, está la indemnización por término de contrato, una alternativa que puede complementar —e incluso reemplazar— la indemnización legal por años de servicio y la cobertura del Seguro de Cesantía.

Este tipo de indemnización puede acordarse con el empleador después de cumplir siete años en la empresa, convirtiéndose en una indemnización “a todo evento”. Esto significa que su pago está garantizado en caso de quedar cesante, sin importar el motivo del despido.

Es importante tener en cuenta que, desde el 1 de diciembre de 2023, comenzaron a regir nuevas modificaciones en los beneficios para personas desempleadas. Si tu solicitud fue rechazada recientemente, puedes volver a postular. Y si ya estás recibiendo el beneficio con pagos programados después de esa fecha, podrías notar cambios en los montos asignados.

Subsidio de cesantía

Finalmente, está el Subsidio de Cesantía, un apoyo destinado a quienes no cumplen con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía. Este beneficio es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y puede otorgarse por un período máximo de 360 días.

Esto es lo que necesitas para postular:

  • Contar con, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años previos a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda dependiendo del lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo previo al 2 de octubre de 2022 (si fue firmado después, el cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

 


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