Fiestas Patrias 2023: ¿Es obligatorio que las empresas privadas paguen el aguinaldo?

No queda nada para las Fiestas Patrias y a continuación les contamos, los detalles de quienes reciben, si o si este beneficio.

Aguinaldo Fiestas Patrias Privados
Agencia Uno

Estamos a menos de una semana de celebrar las Fiestas Patrias, lo que además de días de descanso y fiesta, también implican un gasto extra en comida y bebida. Lo que en muchos casos es ayudado por el aguinaldo que entregan los empleadores.

Y sin duda que una de las mayores dudas frente a este pago, es quienes lo pagan, además de si es obligatorio o no recibirlo. Por lo mismo que a continuación les contamos quienes si o si reciben platita extra en el dieciocho.

¿Quiénes reciben obligatoriamente el aguinaldo de Fiestas Patrias?

En primer lugar, se debe mencionar, que por ley en nuestro país no es obligatorio que las empresas privadas entreguen el aguinaldo de Fiestas Patrias. Aunque este se convierte en legal, cuando se da en tres ocasiones seguidas para la misma celebración.

Junto con esto, este aporte económico no tiene descuentos, lo que quiere decir que no incluye el pago de impuestos, ni de cotizaciones previsionales y/o salud.

Así que, con todo esto ya claro, les contamos, quiénes son las personas que obligatoriamente reciben aguinaldo de Fiestas Patrias.

Pensionados y pensionadas

  • Este beneficio es un aporte económico entregado por el IPS, por lo que se da de manera obligatoria el día en que reciben dicha pensión.
  • Mientras que el aguinaldo puede ser en dinero o una caja de alimentos, o bien una combinación de ambas, según explicó la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.

Sector público

  • Los trabajadores en el sector público también deben recibir el aguinaldo de Fiestas Patrias de manera obligatoria. Aunque en este caso, se otorga cuando estén en un cargo de planta o contrato al 31 de agosto del 2023.

Por otro lado, en el caso de los trabajadores privados, este monto no es una obligación legal. Pero tienen derecho a recibirlo, en caso de que esté contemplado en el contrato de trabajo o si existe un convenio colectivo en el que aparezca como cláusula. En ese caso, si se le puede exigir al empleador.


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