Bonos para cesantes 2025: ¡Descubre AQUÍ cómo cobrar estos beneficios y los requisitos para recibirlos hoy 7 de mayo!

Para todos los amigos que quedaron sin trabajo, no se pierdan toda la información de los bonos y beneficios para cesantes en Chile.

Bonos Para Cesantes 7 Mayo
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Cuando te quedas sin trabajo, muchas cosas se vuelven un verdadero dolor de cabeza, en especial para aquellos que están a cargo de su familia y que deben hacerse cargo de todos los gastos en el día a día.

Es por esto, que en Radio Corazón hicimos una guía para que conozcas todos los bonos y beneficios disponibles para nuestros auditores que han quedado sin pega.

¿Qué es lo que debes saber sobre los bonos y beneficios para cesantes 2025?

En primer lugar, es importante destacar que en Chile existen cuatro bonos y beneficios dirigidos a personas desempleadas. No obstante, para acceder a ellos, es necesario cumplir con ciertos requisitos que detallamos a continuación.

Subsidio de cesantía

En primer lugar, encontramos el Subsidio de Cesantía, destinado a quienes no cumplen con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía. Este beneficio es administrado y entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), y puede otorgarse por un período máximo de 360 días.

A continuación, te detallamos los requisitos que debes cumplir:

  • Contar con, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema. Dentro de los dos años previos a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda dependiendo del lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo previo al 2 de octubre de 2022 (si fue firmado después, el cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Indemnización por término de contrato

En segundo lugar, está la indemnización por término de contrato, la cual puede complementar o reemplazar la indemnización legal por años de servicio, así como la cobertura del seguro de cesantía.

Este tipo de indemnización puede ser pactada con el empleador después de siete años de vínculo laboral. En ese caso, se sustituye la indemnización legal por una indemnización “a todo evento”, lo que asegura su cobro sin inconvenientes en caso de quedar cesante.

Además, desde el 1 de diciembre de 2023, se implementaron cambios en los beneficios para personas desempleadas. Quienes hayan tenido una solicitud rechazada recientemente pueden volver a presentarla. Asimismo, quienes ya reciben el beneficio y tienen pagos programados después de esa fecha podrían notar ajustes en los montos.

Seguro de cesantía

En tercer lugar, se encuentra el seguro de cesantía. Este beneficio se otorga a los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que cuentan con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Está dirigido a quienes han tenido un contrato laboral, dado que una parte de sus ingresos contribuye al financiamiento de este seguro.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?:

  • Cesantía: Se debe comprobar, mediante finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
  • Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Se debe contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Si se cumplen los requisitos establecidos, el retiro del dinero podrá realizarse mediante giros mensuales, calculados en función del sueldo percibido durante los últimos 12 meses. En ese contexto, los porcentajes aplicables son los siguientes:

  • 70% primer mes.
  • Segundo mes 60%
  • Tercer mes 45%
  • Cuarto mes 40%
  • Quinto mes 35%
  • Sexto mes o más 30%.

Te recordamos que la postulación la puedes hacer a través del siguiente link.

Fondo de cesantía solidario

Para cerrar este listado, te traemos el fondo de cesantía solidario. Este beneficio está dirigido a personas desempleadas que no tengan fondos suficientes en su seguro de cesantía o que hayan agotado su saldo y permanezcan sin empleo. Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la postulación.
  • No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía para recibir un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes establecidos en la ley.
  • Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses previos al despido. Estas deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato de trabajo que haya finalizado por vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece la plataforma.

Si es que se cumple con lo anterior, el bono se entrega durante cinco meses si es que se trabajó con contrato indefinido. Por otro lado, si es que existe un contrato a plazo fijo, estos serán tres. La postulación se realiza a través del siguiente link.


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