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Poder Judicial habilita función para retener Bono Clase Media a deudores de pensión alimenticia

Esta nueva medida se suma a la retención del 10% de las AFP para todos aquellos que no han pagado la pensión alimenticia.

Camila Pino |

Pensión Alimenticia

Recientemente desde el Poder Judicial se habilitó una nueva función con el fin de retener hasta el 50% del Bono Clase Media a todos aquellos que mantengan una deuda de pensión alimenticia.

«Permite requerir al tribunal que ordene retener hasta el 50% de los beneficios a que se refieren estas leyes, para destinarlos al pago de deudas por pensión de alimentos. El tribunal además, realizará la liquidación cuando corresponda», señalaron a través de su página web.

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La solicitud para la retención se puede realizar de manera online en Trámite Fácil del Poder Judicial, y se debe contar con la Clave Única o la clave del Poder Judicial, conocida también como segunda clave. Posteriormente se debe seleccionar «retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación».

Para todos aquellos que realicen este trámite, deberán llenar el formulario en la causa correspondiente. Una vez terminado el proceso, se enviará al correo inscrito los documentos de la solicitud.

Esta nueva medida se suma a la retención del retiro del 10% los fondos de las AFP para todos los deudores de pensión de alimentos.

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