Revisa si podría haber dinero esperándote: Averigua si tienes acreencias bancarias por cobrar

Millones de pesos quedan olvidados en cuentas bancarias. Ve si tienes dinero pendiente de cobrar antes de que pierdas esta oportunidad.

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Agencia Uno

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), publica anualmente una lista de “Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad”, este listado incluye el nombre de los fondos que no han sido retirados y podrían tener tu nombre.

Todos los años, miles de personas pierden la oportunidad de reclamar este dinero que queda en el olvido en cuentas bancarias o de instituciones financieras. En caso de que estos montos no se reclamen, quedan en manos del banco.

Es fundamental que revises si eres uno de los afectados, si alguna vez tuviste una cuenta en un banco o cooperativa.

El funcionamiento de las acreencias bancarias

En el artículo 156 de la Ley General de Bancos, se detalla que al transcurrir dos años desde que una cuenta no tiene movimientos de ningún aspecto, la entidad financiera deberá elaborar un listado con los datos.

La lista debe ser enviada directamente al CMF o publicada en el Diario Oficial para que las personas puedan tener acceso a esta lista.

Si pasan tres años desde la publicación de esta información y no se cobró el dinero, este pasa a Bomberos.

Así puedes revisar si tienes acreencias bancarias 2024

Debes acceder al buscador del CMF, para ver toda la información correspondiente.

Este es el paso a paso para utilizar el buscador:

  • Ingresar al buscador de acreencias bancarias de la CMF (presiona acá)
  • Escribir en el buscador el nombre completo, o el de la empresa, y seleccionar el botón “Buscar acreencias”.
  • En caso de que existan resultados compatibles, se desplegará un listado de los bancos y el monto de dinero que todavía no se ha cobrado.

Si posees acreencias bancarias a tu nombre en alguna entidad financiera, para retirarlas debes presentarte directamente en la CMF, junto a tu cédula de identidad, para poder recuperar el dinero señalado.

Por último, cabe mencionar que si los montos que correspondan a personas fallecidas, quienes soliciten el cobro tendrán que acreditar la posesión efectiva


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