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Ley de las 40 horas: Cómo se aplica y desde cuándo comienza a funcionar

A meses de que comience a aplicarse la Ley de las 40 horas, aquí les contamos todos los detalles para que sepan cómo funcionará.

Camila Pino |

Ley De Las 40 Horas

Ley De Las 40 Horas

Durante la jornada de este jueves, desde la Dirección del Trabajo se publicaron los dictámenes para interpretar y aplicar la nueva legislación sobre la jornada laboral. También conocida como ley de las 40 horas.

Resulta que a fines de abril las empresas deberán ajustar su jornada a 44 horas semanales. Además, se detalló cómo funcionará la compensación de horas extraordinarias por días de descanso.

Algo nuevo para muchos, pero que el Instituto de formación técnico profesional IACC ya existe. «Modificamos hace más de 7 años nuestra jornada laboral reduciéndola a 39.5 horas, adelantándonos a esta problemática, y hemos tenido excelentes resultados» asegura Dolores Irarrázaval, directora Jurídica de la institución.

La nueva ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, se va a implementar a fines de abril. Y pasará de 45 horas semanales a 44. Además, contempla una nueva forma de distribución de la jornada laboral, permitiendo su distribución sobre la base de promedios semanales en periodos de hasta cuatro semanas que no superan las 40 horas. Este artículo entrará en vigor en abril de 2028. La DT detalló que empleador y trabajador podrán acordar la distribución de la jornada en un único ciclo de 2,3 o 4 semanas de extensión. En éste, el promedio de horas ordinarias no debe exceder las 40.

¿Para quiénes aplica la ley de las 40 horas?

Dentro de sus dictámenes, el organismo fiscalizador señala. «Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración. Y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñada».

Junto con agregar que «en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas».

Existen dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral. Personas que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, usualmente representando al empleador; y a los trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

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