Fiestas patrias: Así se debe izar la bandera para no recibir multas

Fiestas patrias: Así se debe izar la bandera para no recibir multas, ya que aunque no es obligación hacerlo, de colgarla, se debe hacer correctamente.

Se acerca el 18 y el olor a asado, terremoto y chicha ya se siente. Sin embargo, junto con eso vienen las indeseables multas por izar mal nuestra hermosa bandera nacional. Porque aunque en el 2011 el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley n°20. 537 que permite izarla sin previa autorización, se deberá pagar si se hace de manera incorrecta.

Es por eso que cuando plazas, edificios, colegios y casas particulares comienzan a vestirse de blanco, rojo y azul, los dueños deberán poner ojo en que lo están haciendo perfectamente, o deberán sacar del bolsillo un billetito que va desde los $47.920 hasta los 239.600 pesos.

Entonces ¿cómo hacerlo? Por un lado, el Decreto Supremo N°1.534 señala que «en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, izada hasta el tope del mástil, salvo autorizaciones expresas de lo contrario, como son los casos de duelo nacional o local (Ver foto).

Así mismo, «cuando no fuera posible izarla en un asta o mástil, se colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador», adjunta el segundo inciso del artículo 3°.

Así que ¡Ojo al charqui chiquillos!

 


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